Tribunal invalida presunción de donación y liquidación del SRI por Impuesto de Donaciones (1)

 

Los hechos refieren a la compraventa de acciones en el año 2010, por el cual el Padre vendió a su Hijo el 53.75% de acciones en una compañía. El valor patrimonial proporcional de dichas acciones fue de US $43.130.394,61 dólares; sin embargo el Hijo pagó en dinero por ellas el valor de US $4.121.712. Para la Administración Tributaria el saldo no pagado configura los supuestos de una donación, y determina una diferencia de Impuesto sobre Donaciones por un monto de US $12.586.054,51 más intereses.

Sobre dicha Acta de Determinación, se interpuso una acción contencioso tributaria en la que el actor alega que el SRI desconoce que la diferencia del precio (glosada como donación por el SRI) se cubre con el aumento de capital de US $30.683.039,12 que efectuó el Hijo en dicha compañía.

El Tribunal ACEPTA la demanda y da de baja el Acta y la liquidación del Impuesto de Donaciones del año 2010 por los US $12.586.054,51 más intereses, bajo los siguientes argumentos:

  1. Que el SRI no ha señalado, ni ha demostrado que la transferencia de acciones se realizó a título gratuito -presupuesto para que aplique el Impuesto a las Donaciones-; sentando así, un precedente importante respecto a la carga de la prueba para la Administración Tributaria.

  2. Que al haber existido un pago -el de los US $4.121.712- se “desestimó el elemento esencial de la donación que es la gratuidad”.

  3. En cuanto al método de valoración contenida en el Reglamento LRTI (Art. 58), de acuerdo al valor en libros al 31 de diciembre del año anterior. Dice el Tribunal que “debe ser aplicado exclusivamente para aquellos casos en los cuales exista fehacientemente una herencia, legado o donación de acciones o participaciones (…) y que para el caso de una compraventa el método de valoración de las acciones es siempre el precio de la compraventa».

«Por tanto, se concluye que no podía considerarse el valor en libros para la transferencia de acciones en la compraventa de acciones analizada en este proceso».

4.           A juicio del Tribunal, una vez que ambas partes han reconocido que por la transferencia de acciones se pagó un precio; y en consecuencia, al ser inaplicable el método de valoración reglamentario, el tribunal determina que “no emitirá criterio alguno sobre si dicho aumento de capital constituyó o no parte del precio”.

Dejando así, sin efecto alguno la determinación que por Impuesto sobre Herencias, Legados y Donaciones del año 2010 en contra del Hijo, por una cuantía de US $12.586.054,51 y cuyo monto de intereses (8 años) llegaba a duplicar dicha deuda, a esta fecha.

(1) Sentencia dictada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario en Juicio No. 17510-2017-00381

Javier Bustos A.

Socio ABCTAX

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