Tribunal determina que el SRI incumple la Ley en la notificación de Liquidaciones a través de “Buzón tu Portal”

El Tribunal Contencioso Tributario en sentencia de 7 de noviembre de 2017, Resuelve dejar sin efecto la “Liquidación de Pago” emitida por el SRI y remitida al contribuyente electrónicamente a través del sistema “Buzón tu Portal” (Link «Buzón»), liberando así al contribuyente del pago de la deuda tributaria contenida en dicho acto administrativo.

El Tribunal concluye que el SRI no aportó “comprobación técnica alguna” que acredite que el contribuyente efectivamente recibió el documento, siendo insuficiente -como sostuvo el SRI en el proceso- la sola suscripción del Acuerdo de Responsabilidad y Uso de Medios Electrónicos”.

Con relación a este tema, los aspectos relevantes sacados a la Luz por el Tribunal, con relación a las notificaciones de actos administrativos por medios electrónicos, son:

  1. La autoridad tributaria que suscribe el acto deben contar con “firma electrónica” lo cual se puede consultar en: Link. «Consulta Certificados BCE»
  2. El reporte denominado consulta general de notificaciones “es un reporte que no implica comprobación técnica alguna”; y como tal carece de valor probatorio.
  3. La falta o inapropiada notificación de cualquier acto administrativo implica una violación del derecho a la defensa y del debido proceso, previstos en la Constitución del Ecuador
  4. En un proceso judicial es el SRI -no el contribuyente- quien debe probar que la notificación se ha realizado real y efectivamente.

Javier Bustos A.

Socio ABCTAX

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