Tribunal avala procedimiento de DIRECTV para no pagar la Patente Municipal

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Tribunal avala procedimiento de DIRECTV para no pagar la Patente Municipal

 

Javier Bustos A.

Socio ABCTAX

 

El Tribunal de lo Contencioso Tributario dentro de la acción de impugnación a los títulos de crédito que por concepto del Impuesto de Patente Municipal, emitió el Municipio de Eloy Alfaro (Esmeraldas) por los ejercicios 2012 al 2016 en contra de la empresa DIRECTV, prestadora de los servicios de televisión satelital y valor agregado, resolvió dejar sin efecto los títulos de crédito emitidos bajo las siguientes consideraciones:

  1. Inicia su análisis el Tribunal, delimitando el hecho generador del impuesto, condicionado a que se “… ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales …” (Art. 547 COOTAD), lo cual luego se refleja en la Ordenanza emitida por el Municipio.
  1. Posteriormente el Tribunal, acogiendo el criterio de la Corte Nacional de Justicia, deja sentado que en los actos de determinación practicados por la Administración Tributaria, la prueba recae sobre ella -no sobre el contribuyente-, así, la prueba de los actos y hechos del contribuyente de los que se concluya la existencia de la obligación tributaria es de la Administración Tributaria.
  1. Para la prestación del servicio de televisión satelital a los ciudadanos residentes en el cantón Eloy Alfaro, la empresa DIRECTV -por la propia naturaleza del servicio- no requirió abrir un local comercial ni domiciliarse en dicho cantón, lo cual se verifica en el Registro Único de Contribuyentes y el en Registro de Patentes de dicho cantón, incumpliéndose el requisito de  registrar domicilio en el cantón que recauda el Impuesto, para que el mismo sea exigible.
  1. En cuanto a la existencia de una actividad económica permanente, el Tribunal implícitamente reconoce que en la prestación del servicio de televisión digital tal condición no se cumple. En este punto, de cierta manera, el Tribunal muestra su inclinación para asimilar que una actividad económica permanente existe en la medida que se verifique un establecimiento permanente, bajo los parámetros de la OCDE, recogidos en el mismo sentido en nuestra legislación tributaria.
  1. La particularidad del servicio de televisión digital, por la cual no se configuraría una actividad económica permanente, ocurriría por no configurarse*:
    • La existencia de un lugar de negocios, esto es, de instalaciones como, por ejemplo, un local o, en determinados casos, maquinaria o equipo;
    • Este lugar de negocios debe ser fijo; esto es, debe estar establecido en una ubicación determinada y con cierto grado de permanencia;
    • La realización de las actividades de la empresa mediante este lugar fijo de negocios. Esto significa, normalmente, que el personal que de un modo u otro dependen de la empresa, realizan las actividades en el Estado [cantón, circunscripción] en que está situado el lugar fijo.

 

  • Comentarios al Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio, OCDE – Instituto de Estudios Fiscales, Julio 2010

Dejando en evidencia que la formulación del Impuesto de Patente Municipal,  cuyo origen en el Ecuador es anterior a la conquista, se ha tornado anacrónico a la realidad, a las nuevas tecnologías y al comercio electrónico.

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