Reglamento a la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas

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Reglamento a la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas

Mediante Decreto Ejecutivo de 31 de mayo de 2016, el Presidente de la República expidió el Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas y que en lo principal establece lo siguiente:

  1. Devolución y compensación de IVA por eso de medios electrónicos de pago
  • Los beneficiarios de la devolución y compensación serán los titulares de la cuenta de dinero electrónico, tarjeta de débito, crédito o prepago utilizados para la transacción.
  • Para efecto de este beneficio se podrá utilizar como sustento de la transacción el comprobante de pago emitido ya sea vouchers, mensajes de datos etc.
  • Se establece como pagos por cargos recurrentes a los débitos automáticos y periódicos con cargo a una cuenta del comprador que correspondan a consumos finales de bienes o servicios.
  • No procede el beneficio en adquisiciones a contribuyentes inscritos en el RISE.

2. Base imponible para adultos mayores

Se reforma el artículo 49 y se establece que para determinar la base imponible de las personas de la tercera edad se deberá descontar solamente una fracción básica desgravada con tarifa cero de impuesto a la renta.

3. Impuesto a la herencia

Se reforma el artículo 60 y se establece que los discapacitados  si están sujetos al impuesto pero tienen un beneficio que se someterá al porcentaje de aplicación de acuerdo a la Ley Orgánica de Discapacidades.

4. Devolución de IVA a personas con discapacidad y de la tercera edad

Personas con discapacidad: Se establece que para ejercer el derecho a la devolución, las personas con discapacidad o sus sustitutos deberán ser calificados por el Sistema Nacional de Salud o la autoridad nacional de inclusión económica y social respectivamente.  Para efectos de la devolución se debe considerar la proporcionalidad de la discapacidad de acuerdo a la Ley.

Personas de la tercera edad: Se modifica el valor máximo para la devolución de IVA a las personas adultas mayores de 5SBU a 2SBU.

5. Reformas al Impuesto a los Consumos Especiales

  • Se extiende el impuesto a la cerveza industrial y artesanal,
  • Se determina que la base imponible de las bebidas no alcohólicas con azúcar mayor a 25 gramos por litro corresponde a los gramos de azúcar añadido que contenga la bebida.
  • Se determina que la base imponible para las bebidas gaseosas con contenido de azúcar de menor o igual a 25 gramos por litro se calculará sobre el precio de venta al público menos el IVA e ICE.
  • La base imponible para bebidas en presentación de jarabes o concentrados se considerarán los litros de bebida resultante de la mezcla.
  • Se determina que la base imponible para las sociedades prestadoras de servicios de telefonía fija y planes que comercialicen voz, datos y sms se considerará todos los rubros en que se incurran para la prestación del servicio excluyendo solamente gastos administrativos, IVA e ICE.

6. Retenciones en la comercialización de minerales y otros bienes de explotación.

Se establece la obligación del sujeto pasivo de realizar la retención en la fuente a los ingresos provenientes de la comercialización y/o exportación de sustancias minerales y productos forestales.

7. Obligación de presentar información

Los partícipes del sistema nacional de pagos deberán presentar al SRI la información de las transacciones realizadas con dinero electrónico, tarjeta de crédito, tarjeta de débito o tarjeta prepago.

8. Reformas al Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades

  • Se disminuye la base imponible para la adquisición de vehículos de uso personas de 120 SBU a 60 SBU; y la de transporte colectivo de 206 SBU a 120 SBU.
  • Se amplía el período para la adquisición de vehículos de 4 a 5 años.

9. Reformas al Reglamento para la aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas

  • Se agrega como agente de retención a las personas naturales y sociedades que contraten, promuevan o administren un espectáculo público respecto de los pagos parciales o totales que efectúen con motivo del contrato con la participación de extranjeros no residentes.
  • El monto exención para transferencias, envíos y traslados será de 3 SBU se considerará por cada salida del país de cada sujeto pasivo del impuesto.
  • Los agentes de retención y percepción se abstendrán de efectuar la retención o percepción cuando un sujeto pasivo envíe hasta 3 SBU dentro de un mismo período quincenal.
  • El monto exento por consumos en el exterior con tarjeta de crédito o débito es por titular.
  • Se encuentra exento el pago por dividendos anticipados al extranjero.
  • Se encuentra exento hasta el 50% de una fracción básica desgravada con tarifa cero de impuesto a la renta, en el traslado de divisas cuando sean para:
      • Gastos de manutención relacionados con la realización de estudios en el exterior.
      • Gastos de tratamiento de enfermedades catastróficas definidas por la autoridad sanitaria nacional.
  • Se encuentran exentos los pagos efectuados a los exteriores provenientes de los rendimientos financieros, ganancias de capital y capital de inversiones externas que hubieran ingresado al mercado de valores del Ecuador.
  • Los agentes de retención y percepción deberán enviar mensualmente un anexo con la información detallada de las transferencias, traslados, envíos o retiros realizados durante el mes inmediato anterior.

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