Registro obligatorio de Trabajadores en el Sistema de Administración Integral de Trabajo y Empleo (SAITE)

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Registro obligatorio de Trabajadores en el Sistema de Administración Integral de Trabajo y Empleo (SAITE)

 

Mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2016-0309 publicado en el Registro Oficial No. 943 de fecha 13 de febrero de 2017, el Ministerio del Trabajo reformó la normativa que crea el Sistema de Administración Integral de Trabajo y Empleo (SAITE).

El Acuerdo Ministerial en lo principal, establece que:

  1. El empleador tiene la obligación de registrar los datos de sus personas trabajadoras activas en el SAITE dentro de los 30 días posteriores a su ingreso, incluyendo la calidad de personas trabajadoras sustitutas o con discapacidad.
  2. Se impondrá una multa por cada trabajador que el empleador no registre o actualice sus datos por un valor hasta USD $200,00 conforme el artículo 628 del Código de Trabajo. La suma de las multas no podrá superar los veinte salarios básicos unificados del trabajador privado en general (20 SBU).
  3. Las resoluciones de los trabajadores sustitutos emitidas antes del presente Acuerdo mantendrán su vigencia por el tiempo que dure su relación laboral y mientras cumplan los requisitos de la Ley Orgánica de Discapacidades y su Reglamento. Además, queda a voluntad de los trabajadores sustitutos certificarse en el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES).
  4. Los Inspectores de Trabajo continuarán con la obligación de verificar, controlar y dar seguimiento al cumplimiento del porcentaje de inclusión laboral.

Finalmente, la Disposición Tercera del Acuerdo otorga un plazo de 180 días para ingresar al sistema los datos de los trabajadores que se ingresaron con anterioridad a la reforma del Acuerdo.

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