Nueva Publicación
Uso y abuso de la acción penal por el SRI
Javier Bustos A.
La facultad del Servicio de Rentas Internas para el control y pago de los impuestos, comprende también la potestad sancionadora directa en el cometimiento de contravenciones y faltas reglamentarias, por la cual y conforme a la naturaleza de la infracción, la propia Administración puede imponer las siguientes sanciones: multas, clausura del establecimiento, suspensión de actividades, decomiso o incautación mercaderías.
Sin embargo, y respecto al delito de defraudación tributaria la imposición de la pena privativa de libertad de uno hasta siete años para el contribuyente, representante legal y contador (personas naturales) y la pena de extinción de la persona jurídica, le corresponde al juez penal. Y en el caso del cometimiento de un delito tributario el Servicio de Rentas Internas tiene la obligación de presentar la denuncia ante la Fiscalía.
Ahora. ¿Toda falta de declaración o diferencia en el pago de impuestos es delito de defraudación tributaria? Por supuesto que no. La Constitución del Ecuador expresamente prevé que ninguna persona puede ser privada de su libertad por tributos (Art. 66 num. 29 lit c).
El delito de defraudación tributaria, requiere y exige una conducta activa y consciente del contribuyente y el responsable, para dejar de pagar los tributos debidos con actos de simulación, ocultación o engaño a la Administración; de tal forma que diferencias de criterio en la interpretación de la norma jurídica de lo que es un gasto deducible (p.ej) que el SRI interpreta que no lo es, así como diferencias en el entendimiento de la aplicación de un criterio de las NIIFS o errores en la información de Anexos, en modo alguno pueden ser considerados como delitos y presentar por ellos una denuncia pública de defraudación tributaria.
Sin embargo, para el año 2022 el SRI ha presentado 737 denuncias a la Fiscalía por cometimiento de delitos de defraudación tributaria, varios de ellos por la sola existencia de diferencias a pagar, inclusive cuando varias glosas ya se han justificado en la propia vía administrativa e inclusive de los que existen acciones de impugnación ante los tribunales de lo contencioso tributario.
Este modus operandi además de los costos en abogados para los contribuyentes denunciados añadido a la preocupación y estrés de formar parte de estos procesos, limita y debilita la actuación de la Fiscalía que debería tener denunciados aquellos casos con pruebas contundentes de fraude, no está por demás señalar que en nada ayuda y se contradice con el Programa de Cumplimiento Cooperativo que al decir del SRI, que en su propia página web, sobre dicho Programa:
(…) busca alcanzar mejoras significativas en el nivel de transparencia mutua y consecuentemente en el nivel de cumplimiento voluntario, cuyo propósito es reducir los costos de administración, y en lo posible prevenir controversias en la relación jurídico tributaria.
Lo cual difícilmente ocurrirá bajo este proceder.