Normativa a la Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo

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NORMATIVA A LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO JUVENIL, REGULACIÓN EXCEPCIONAL DE LA JORNADA DE TRABAJO, CESANTÍA Y SEGURO DE DESEMPLEO

Mediante Acuerdo Ministerial No. 158 emitido por el Ministerio de Trabajo y publicado en el Registro Oficial No. 820 de fecha 17 de Agosto de 2016, se expidió la NORMATIVA PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO JUVENIL, REGULACIÓN EXCEPCIONAL DE LA JORNADA DE TRABAJO, CESANTÍA Y SEGURO DE DESEMPLEO. En lo principal, la normativa que entró en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial establece lo siguiente:

1. SOBRE EL TRABAJO JUVENIL

  • Se considerarán como contratos juveniles aquellos celebrados con personas entre 18 a 26 años. Éstos, deberán celebrarse por escrito y registrarse en el Sistema Informático del Ministerio del Trabajo.
  • Cada empresa con más de 50 trabajadores deberá vincular laboralmente un mínimo del 10% de trabajadores jóvenes respecto del incremento neto de trabajadores que se genere en la compañía en cada año fiscal.
  • Si el trabajador joven ha sido desvinculado antes de cumplir 12 meses de trabajo, el empleador deberá devolver en el plazo máximo de 30 días el monto subvencionado por el Estado.

2. SOBRE LAS PASANTÍAS EN LAS INSTITUCIONES, EMPRESAS Y FUNDACIONES DEL SECTOR PRIVADO

  • Se consideran pasantías las prácticas pre-profesionales realizadas por los estudiantes de Instituciones de Educación Superior en empresas del sector privado, instituciones y fundaciones.
  • La finalidad de las pasantía será aplicar los conocimientos del practicante, desarrollar sus destrezas y habilidades específicas necesarias para el desempeño de su futura profesión.
  • Las empresas con más de 100 trabajadores estables, estarán obligadas a vincular a un número de pasantes no menor al 2% de sus trabajadores que tengan título profesional.

3. SOBRE LA JORNADA PROLONGADA DE TRABAJO

  • Se considera como jornada prolongada de trabajo aquella que permite laborar hasta un máximo de 10 horas diarias, sin exceder el máximo de 40 horas semanales.
  • Se podrá acceder a esta jornada, únicamente, cuando exista un pacto por escrito previo, siempre y cuando no se prolongue por más de 6 meses en cada período fiscal, salvo expresa renovación del acuerdo entre las partes.
  • Las horas de la jornada prolongada se podrán distribuir de manera irregular en cinco días de la semana.
  • Para su aplicación se deberá presentar al Director Regional de Trabajo o del delegado Provincial del Ministerio del Trabajo, los siguientes requisitos:
    • Acuerdo firmado entre las partes
    • Especificación de la nueva jornada a cumplirse
    • El horario en el que se laborará
    • El período que durará esta nueva jornada
    • Garantía de cumplimiento de un mínimo de 48 horas consecutivas de descanso

4. SOBRE LA JORNADA REDUCIDA DE TRABAJO

  • Podrán someterse a esta modalidad de trabajo las empresas que justifiquen que esta medida es necesaria, por circunstancias en que sea imprescindible reducir temporalmente los costos o gastos de la empresa para garantizar su adecuado desenvolvimiento.
  • En caso de que los empleadores decidan acogerse a esta medida, deberán presentar a las Direcciones Regionales de Trabajo los siguientes requisitos:
    • Designación de la autoridad administrativa a la que se dirige la petición
    • Nombre completo de la empresa empleadora y de su representante legal
    • Exposición de motivos que hacen necesaria la figura
    • Plan de austeridad a ejecutarse en la empresa
    • Especificación del tiempo que va a durar la reducción de la jornada
    • Horario en el que se va a cumplir la jornada de trabajo
  • Para justificar la reducción de ingresos de la empresa o las pérdidas que ha tenido, se deberá presentar la siguiente documentación:
    • Acuerdo entre las partes, debidamente firmado
    • Última declaración del impuesto a la renta pagado
    • Seis últimas declaraciones del impuesto al valor agregado
    • Documento que demuestre encontrarse al día en las aportaciones patronales
  • El Director Regional de Trabajo y Servicio Público deberá resolver en el término máximo de 3 días sobre la pertinencia de la aplicación de la reducción de la jornada.
  • El empleador podrá renovar la medida con la presentación de los mismos requisitos y la documentación antes mencionada.
  • Se realizarán inspecciones bimensuales a través de un funcionario del Ministerio del Trabajo para verificar el cumplimiento de los derechos de los trabajadores mientras dure la medida.

5. SOBRE LA LICENCIA O PERMISO SIN REMUNERACIÓN PARA EL CUIDADO DE LOS HIJOS

  • Tanto el padre como la madre podrán hacer uso de esta licencia o permiso desde el momento de la terminación de la licencia de maternidad o paternidad establecida en el Código de Trabajo hasta la fecha en que se cumplan 9 meses posteriores a la culminación de la licencia por maternidad o paternidad.
  • Si la licencia fue concedida por un tiempo menor a 9 meses, la misma podrá ser extendida por una sola vez, para lo cual se deberá ingresar dicha petición con 15 días de anticipación a la culminación del tiempo otorgado en la licencia concedida.
  • Una vez concluida la licencia sin remuneración, la trabajadora podrá acogerse al permiso de lactancia en cualquier momento previo a que transcurran los 12 meses posteriores al parto.
  • Para proceder a la entrega de esta licencia, el trabajador la solicitará de manera escrita al empleador con 15 días de anticipación. La solicitud deberá contener un detalle del tiempo por el cual el trabajador se acogerá a esta licencia con un máximo de hasta 9 meses.
  • El trabajador no podrá ser objeto de despido intempestivo cuando ha solicitado voluntariamente la licencia o permiso sin remuneración.

 

 

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