Normas que regulan la identificación de las empresas consideradas inexistentes o fantasmas

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NORMAS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS CONSIDERADAS PARA EFECTOS TRIBUTARIOS INEXISTENTES O FANTASMAS, ASÍ COMO DE LAS PERSONAS NATURALES Y SOCIEDADES CON ACTIVIDADES SUPUESTAS Y/O TRANSACCIONES INEXISTENTES

El Director General del Servicio de Rentas Internas expidió la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000356 que establece las normas que regulan el procedimiento de identificación y notificación de las empresas consideradas para efectos tributarios inexistentes o fantasmas, así como de las personas naturales y sociedad con actividades supuestas y/o transacciones inexistentes. La Resolución fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 820 el día 17 de agosto de 2016 y entró en vigencia a partir de esa fecha.

En lo principal la Resolución establece lo siguiente:

  1. El Servicio de Rentas Internas (SRI) efectuará un análisis de la real ejecución de actividades y/o transacciones económicas con la información del propio contribuyente o de terceros que consta en sus bases de datos, para realizar la identificación de las empresas consideradas para efectos tributarios como inexistentes o fantasmas, así como de las personas naturales y sociedades con actividades supuestas y/o transacciones inexistentes.
  1. Para la verificación, la Administración Tributaria podrá considerar la inexistencia del lugar señalado como domicilio tributario, así como la inexistencia o insuficiencia de activos, personal o infraestructura, que sean necesarios para la prestación de servicios, producción o comercialización de bienes que justifiquen la ejecución de actividades económicas o la realización de las transacciones.
  1. Los sujetos pasivos que incurran en las condiciones antes mencionadas, serán notificados mediante oficio con el objeto de que puedan remitir al SRI, en el plazo de cinco días hábiles, la documentación con la que pretendan desvirtuar dicha calidad.
  1. Los sujetos pasivos que no desvirtúen las consideraciones del SRI serán notificados con la resolución administrativa que los considera empresas inexistentes, fantasmas o personas naturales y sociedades que realizan actividades supuestas y/o transacciones inexistentes, suspenderá de oficio su RUC y suspenderá la vigencia de las autorizaciones utilizadas de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios.
  1. La resolución administrativa que considera al contribuyente como empresas inexistentes, fantasmas o personas naturales y sociedades que realizan actividades supuestas y/o transacciones inexistentes, puede ser impugnada en instancias administrativas o judiciales.
  1. Los contribuyentes que hubiesen utilizado en sus declaraciones, los comprobantes de venta, documentos complementarios y/o comprobantes de retención emitidos por empresas inexistentes, fantasmas o personas naturales y sociedades que realizan actividades supuestas y/o transacciones inexistentes, de no contar con documentación que respalde la realidad económica de la o las transacciones, deberán corregir sus declaraciones.
  1. En caso de que esta Administración Tributaria detecte que un contribuyente no corrigió sus declaraciones, ejercerá su facultad determinadora para establecer el o los valores de impuesto que correspondan, con los respectivos intereses, multas y recargos que le sean aplicables.
  1. La utilización de empresas consideradas como inexistentes o fantasmas, así como de personas naturales y sociedades con actividades supuestas y/o transacciones inexistentes, serán consideradas como prácticas de planificación fiscal agresiva. El Servicio de Rentas Internas se reserva el derecho de publicar los nombres de los contribuyentes intervinientes en dichas prácticas.

1 Comentario

  1. Víctor Hugo Montero Saltos el septiembre 9, 2016 a las 9:09 PM

    Cinco días tiene el Sujeto Pasivo para demostrar que no negoció con una empresa inexistente o fantasma, persona natural y o sociedades con actividades supuestas. Serán suficientes?

    Serán estas maneras de fomentar excesiva formalidad para ocasionar pobreza e informalidad.

    Cómo comprar legalmente productos de los pobres del sector agrícola, ganadero, aurífero, etc?

    Ya es hora de reclamar al SRI para que no causen miserias.

    Gracias

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