Normas que regulan el cálculo de la Jubilación Patronal

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El Ministerio del Trabajo expidió el Acuerdo Ministerial No. MDT-2016-0099 que establece las normas que regulan el cálculo de la Jubilación Patronal. El Acuerdo fue publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 732 el día miércoles 13 de abril de 2016 y entró en vigencia a partir de esa fecha. Asimismo, el Acuerdo aplicará, tanto para el cálculo mensual, como para el cálculo global de la jubilación patronal.

En lo principal, el Acuerdo Ministerial establece que:

  1. Procedimiento del cálculo mensual de la jubilación patronal.- El valor mensual por concepto de jubilación patronal se calculará de la siguiente forma:
  • Los valores que por concepto de fondo de reserva le corresponden al trabajador se sumarán al valor equivalente al cinco por ciento (5%) del promedio de la remuneración anual percibida de los cinco últimos años, multiplicada por los años de servicio.
  • A esta sumatoria, se restarán los valores que el empleador hubiere pagado al trabajador, o hubiere depositado en el IESS, en concepto de aporte del empleador o por fondo de reserva.
  • A este valor se lo deberá dividir por el coeficiente de edad determinado en el artículo 218 del Código de Trabajo.
  • Finalmente, este resultado se dividirá para doce para establecer el valor de la pensión mensual. Para esto, se utilizará la siguiente formula:

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A= Fondo de reserva depositado o entregado al trabajador.

B= Promedio anual de remuneración de los últimos 5 años.

C= Tiempo de servicio en años.

D= Fondo de reserva depositado en el IESS o entregado al trabajador por el empleador o la suma total que este último hubiere depositado en el IESS en concepto de aporte.

E= Coeficiente de edad determinado en el artículo 218 del Código del Trabajo.

Esta fórmula aplicara también para aquellos trabajadores que, habiendo laborado menos de veinticinco años y más de veinte años, son despedidos intempestivamente. El fin de la aplicación de la fórmula es el garantizar el derecho del trabajador manera proporcional.

  1. Pago de la pensión por jubilación patronal – Todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, ex empleadoras, estarán obligadas a cancelar los valores mensuales por concepto de jubilación patronal establecidos por el Ministerio del Trabajo. El pago del fondo global se realizará exclusivamente en caso de acuerdo entre las partes.
  1. Procedimiento del cálculo del fondo global de la Jubilación Patronal.- Éste, procede cuando existe un acuerdo entre las partes mediante un acta suscrita ante un Inspector de Trabajo, un Notario Público o una autoridad judicial competente. Para realizar el cálculo, se deben tomar en cuenta las siguientes variables:

A: El coeficiente actualizado de renta vitalicia: Éste, se encontrará publicado en la página web del Ministerio del Trabajo y se encontrará ajustado a un factor de descuento, que permitirá actualizar el valor que recibirá el ex trabajador por concepto de fondo global, equivalente a la tasa de interés pasiva referencial promedio del año anterior al cese de las funciones del ex trabajador, publicada por el Banco Central.

B:El valor de la pensión mensual.

C: El valor de una decimotercera remuneración

D:El valor de una decimocuarta remuneración

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Del resultado obtenido de éste cálculo, se verificará que el ex trabajador no reciba una cantidad inferior al cincuenta por ciento (50%) del sueldo, salario básico o remuneración básica mínima unificada sectorial vigente al cese de sus funciones, multiplicado por los años de servicio. Asimismo, el valor obtenido es referencial y no debe entenderse como valor único u obligatorio.

  1. TrámiteLos empleadores de aquellos trabajadores que hayan prestado servicios por 25 años o más, podrán, voluntariamente, solicitar el cálculo del valor de la pensión por jubilación patronal al Ministerio del Trabajo en la página web: http://www.trabajo.gob.ee/. En la página web deberán:
    1. Ingresar al link «Programas /Servicios»;
    2. Ingresar al link «Jubilación patronal»;
    3. Descargar la solicitud de cálculo de la jubilación patronal; y
    4. Presentar la solicitud en cualquiera de las delegaciones o Direcciones Regionales de Trabajo del Ministerio del Trabajo a nivel nacional.
  1. Notificación electrónicaEl cálculo efectuado por el Ministerio del Trabajo en respuesta a las solicitudes presentadas será enviado al correo electrónico que en ellas se haya señalado.
  1. Sanciones- A los ex empleadores que incumplan con el pago de la jubilación patronal mensual serán multados de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Mandato Constituyente No. 8.

Para el efecto, el ex trabajador podrá acercarse al Ministerio del Trabajo y presentar la respectiva denuncia. Posteriormente, se notificará al ex empleador con una providencia preventiva de sanción para que en el término de 5 días justifique dicho incumplimiento o realice el pago y se ponga al día en todas las obligaciones pendientes por concepto de jubilación patronal mensual. En caso de hacerlo, no será sancionado.

Por otro lado, en caso de que el empleador no haya justificado su falta, se procederá a emitir la sanción respectiva, sin perjuicio de que el ex empleador cumpla con su obligación de pago al ex trabajador en días posteriores al día término.

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