Normas para determinar ingresos gravables, costos y gastos deducibles imputables a contratos de construcción

El Director General del Servicio de Rentas Internas expidió la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000138 que establece las normas para determinar los ingresos gravables, costos y gastos deducibles imputables a contratos de construcción. La Resolución fue publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 726 el día martes 5 de abril de 2016 y que entró en vigencia el día de hoy, miércoles 6 de abril de 2016.

En lo principal, la reforma establece que:

1. Ingresos de los contratos de construcción.-Los contribuyentes que obtengan ingresos provenientes de contratos de construcción deberán considerar lo siguiente:

a.Los ingresos: Éstos serán reconocidos y registrados como resultados del perí El reconocimiento dependerá del porcentaje de realización del contrato y del método contable utilizado para determinarlos ingresos.

b.  Contribuyentes que mantengan contratos de construcción, cuyas condiciones contractuales establezcan procesos de fiscalización sobre planillas de avance de obra: los ingresos se considerarán como gravados para fines tributarios en el ejercicio fiscal en el cual dichas planillas hubieren sido certificadas o aprobadas por parte de sus contratantes, independientemente de la fecha de emisión de la factura o pago de las mismas.

La(s) factura(s) de venta deberá(n) ser entregadas(s) por los contratistas en un plazo máximo de cinco días a partir de la fecha de aprobación definitiva de la(s) planilla(s).

c. Contratos de construcción entre partes relacionadas: la Administración Tributaria realizará las acciones correspondientes con el fin de verificar la fecha de ocurrencia de la emisión y aprobación de las planillas de avance de obra.

d. Contratos de construcción que no establezcan procesos de fiscalización: los ingresos deberán ser declarados y tributados en el ejercicio fiscal, correspondiente a la fecha de emisión de las planillas de avance de obra.

2. Costos y gastos de los contratos de construcción se considerarán como deducibles.- Se considerarán como deducibles, en función de los ingresos gravados conforme las condiciones establecidas en el numeral No. 1 de este boletín.

3. Aplicación de normas sobre ingresos, costos y gastos.- Para la aplicación de las normas se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a. El contribuyente debe revelar, en las notas a sus Estados Financieros, los valores que correspondan al Importe Bruto Adeudado por Clientes y las certificaciones o aprobaciones de planillas de avance de obra. La Administración Tributaria verificará

b. Los contribuyentes que obtengan ingresos por contratos de construcción deberán mantener su contabilidad diferenciada en centros de costos por cada proyecto de construcción u otra metodología, de manera que permita diferenciar inequívocamente los ingresos, costos y gastos de cada proyecto, así como los presupuestos, cálculos, estimaciones, estudios, etc., que afecten a los registros contables de cada contrato.

c. Los efectos en el Impuesto a la Renta por la declaración de los ingresos y costos, correspondientes a planillas no aprobadas en un ejercicio fiscal, se deberán reflejar como un pasivo por impuesto diferido. Asimismo, las diferencias temporarias deberán ser registradas en la conciliación tributaria de la declaración de Impuesto a la Renta según corresponda.

Los contribuyentes deberán proceder en su declaración de ingresos, costos y gastos de la siguiente manera para cada ejercicio fiscal:

 Para el ejercicio fiscal 1:

a. De la totalidad de los ingresos: identificar aquellos provenientes de planillas aprobadas yaquellos provenientes de las planillas emitidas y no certificadas.

b. De la totalidad de los costos y gastos: identificar aquellos asociados a las planillas aprobadas y aquellos asociados a planillas emitidas y no certificadas.

c. La utilidad o pérdida contable: su resultado se calculará de la siguiente manera:

  • Restar de la totalidad de los ingresos provenientes de las planillas, (tanto las planillas aprobadas como aquellas emitidas y no certificadas) el total de costos y gastos asociados tanto a planillas aprobadas, como a aquellas emitidas y no certificadas.
  • Asimismo, el contribuyente deberá considerar, de otros ingresos o costos y gastos adicionales.

d.  En el caso de generar una utilidad contable: determinar el 15% de la participación de trabajadores sobre la totalidad de este valor.

e.  En la conciliación tributaria: registrar en la casilla “Otras Diferencias Temporarias” del formulario 101 de la declaración de Impuesto a la Renta el efecto neto de los ingresos, costos y gastos atribuibles a planillas emitidas y no certificadas así como la parte proporcional de la participación trabajadores, asociada a dichas planillas.

f.  La utilidad gravable: corresponderá a los valores de los ingresos, costos y gastos atribuibles a las planillas de avance de obra aprobadas así como la parte proporcional de la participación trabajadores asociada a dichas planillas, debiendo incluir las demás partidas conciliatorias.

Para el ejercicio fiscal 2 o siguientes:

a. Para este ejercicio fiscal se deberá efectuar el mismo procedimiento dispuesto para el ejercicio fiscal 1.

b. Una vez certificadas las planillas que quedaron pendientes de aprobación del ejercicio fiscal 1: los contribuyentes deberán incluir en la conciliación tributaria, en la casilla “Otras Diferencias Temporarias” del formulario 101 de la declaración de Impuesto a la Renta, el efecto neto de los ingresos, costos y gastos atribuibles a planillas emitidas y no certificadas así como la parte proporcional de la participación trabajadores, asociada a dichas planillas, que no fueron aprobadas en ejercicio fiscal 1.

Esto generará ingresos gravados,costos y gastos deducibles y la respectiva deducción de la parte proporcional correspondiente al 15% de la participación trabajadores pagado en años anteriores.

c.  Los valores correspondientes a retenciones en la fuente derivadas de los ingresos gravados: éstos serán reconocidos en el ejercicio fiscal en el que fueron tributados los ingresos, independientemente de la fecha de emisión del comprobante de retenció

d. Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, deberán registrar en el formulario 102 de la Declaración de Impuesto a la Renta:

  • Los ingresos correspondientes a planillas no aprobadas en la casilla de “Otras Rentas Exentas”;
  • Los costos y gastos correspondientes a las planillas de avance de obra no aprobadas, en la casilla de “Gastos Incurridos Para Generar Ingresos Exentos”; y
  • La parte proporcional de la participación trabajadores atribuible a las planillas de avance de obra no aprobadas, en la casilla de “Participación Trabajadores atribuible a Ingresos Exentos”.
  1. Sobre la aplicación de los métodos contables en los contratos de construcción.-

a.  Para los sujetos pasivos que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, que hubieren firmado contratos de construcción con anterioridad al ejercicio fiscal 2010, la Administración Tributaria verificará la correcta aplicación del método de avance de obra u obra terminada de conformidad con los requisitos y condiciones establecidas en la Norma Ecuatoriana de Contabilidad No. 15 “Contratos de Construcción”; así como la adopción y aplicación de la Norma Internacional de Contabilidad No. 11 según el cronograma establecido en la Resolución No. 08.G.DSC.010.

b.  Para los sujetos pasivos que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros que hubieren firmado contratos de construcción desde el ejercicio fiscal 2010 en adelante, la Administración Tributaria verificará la correcta aplicación de Norma Internacional de Contabilidad No. 11 “Contratos de Construcción”, en atención cronograma establecido en la Resolución No. 08.G.DSC.010 .

c.  Para las personas jurídicas que no se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, con excepción de las asociaciones, comunas y cooperativas sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria, la Administración Tributaria verificará que, a partir del ejercicio fiscal 2016, su contabilidad refleje la aplicación de la Norma Internacional de Contabilidad No. 11 “Contratos de Construcción” y de la Norma Internacional de Contabilidad No. 12 “Impuesto a las Ganancias”.

d.  Para las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, la Administración Tributaria verificará que, a partir del ejercicio fiscal 2016, la contabilización de sus contratos de construcción refleje la aplicación de lo establecido en los párrafos 23.17 al 23.27 de la Sección 23 Ingresos de Actividades Ordinarias – Contratos de construcción de la NIIF para las PYMES.

5. El Servicio de Rentas Internas aceptará la aplicación de las disposiciones contenidas en esta Resolución, en la presentación de la declaración de Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2015.

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