No deducibilidad del gasto financiero en operaciones «back to back»
El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución 211 (RO/S 5 junio 2018) ha determinado que las operaciones denominadas de «back to back», por el gasto financiero generado no son deducibles del Impuesto a la Renta.
El «back to back» conocido como los créditos que se otorgan con la garantía de los fondos propios del cliente o sus partes relacionadas, a juicio del SRI:
- Es una práctica utilizada para disminuir artificialmente el pago de impuestos
- Opera tanto con créditos bancarios locales o del exterior.
- Que el gasto financiero incurrido no es real sino supuesto ya que retribuyen a la propia empresa o a su relacionada (rendimiento financiero propio)