Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil
Ponemos en su conocimiento que en el Suplemento del Registro Oficial No. 720 del 28 de marzo del 2016, se publicó la Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo, que en su parte principal establece lo siguiente:
I. Reformas a la Ley de Pasantías del Sector Empresarial:
1.1.- Se reforma el ámbito de la Ley, por lo que se establece que se pueden acoger a las disposiciones de la Ley de Pasantías del Sector Empresarial las empresas del sector privado, instituciones y fundaciones, así como todos los estudiantes de las Instituciones del Sistema de Educación Superior que hayan optado u opten por una carrera o profesión que requiera una formación mínima de tres años.
Se excluye de la ley a los organismos públicos y semipúblicos. A través de la reforma se permite que las personas jurídicas que no actividad productiva con fines de lucro como las fundaciones puedan contratar pasantes.
1.2.- Las pasantías contempladas en la Ley de Pasantías del Sector Empresarial no podrán durar más de seis meses, si se extiende este plazo se generará relación de dependencia laboral. El pasante debe recibir una pensión mínima mensual equivalente al 1/3 del salario básico unificado del trabajador en general. El pasante deberá ser afiliado por la empresa a la Seguridad Social, la que pagará la totalidad del aporte, que se cancelará sobre el salario básico unificado vigente.
La Ley establece que el Ministerio de Trabajo determinará los porcentajes mínimos de inclusión de pasantes en cada empresa en función del tipo de actividad y del tamaño de la misma.
II. Reformas al Código del Trabajo:
Contrato de Trabajo Juvenil:
2.1.- Se incluye el denominado contrato de trabajo juvenil, que es aquel que se celebra con una persona comprendida entre los 18 y 26 años de edad.
El porcentaje mínimo de trabajadores entre 18 y 26 años de edad en las empresas será regulado por el Ministerio de Trabajo de acuerdo al tipo de actividad y tamaño de las empresas.
2.2.- La contratación de empleo juvenil no implica la sustitución de trabajadores que mantengan una relación laboral estable y directa con el empleador.
2.3.- El pago del aporte del empleador (aporte patronal) al IESS, para los trabajadores contratados bajo el contrato de empleo juvenil será cubierto por el Estado, hasta dos salarios básicos del trabajador en general, por un año, siempre que el número de contratos de trabajo juvenil no supere el 20% del total de la nómina de trabajadores de la empresa. Si el salario es superior a dos SBU, la diferencia del aporte deberá ser cubierta por el empleador y si el número de trabajadores vinculados por empleo juvenil supera el 20% de la nómina de empleados estables, el empleador deberá pagar el aporte por el número de trabajadores que supere el porcentaje.
Solo el valor pagado al trabajador por concepto de remuneración se considerará gasto deducible para efectos del Impuesto a la renta del empleador, cuando el aporte patronal sea cubierto en su totalidad por el Estado. Cuando el empleador pague al trabajador un valor superior a 2 SBU se considerará como gasto no deducible a la remuneración y a la diferencia de aportación, en la parte que haya sido cubierta por el empleador.
2.4.- Los contratos de empleo juvenil deben celebrarse por escrito. El Estado pagará el aporte patronal siempre y cuando el trabajador tenga estabilidad de por lo menos 12 meses.
Jornadas de Trabajo:
2.5.- Se establece la posibilidad de reducir la jornada de trabajo hasta 30 horas semanales, excepcionalmente, previo acuerdo entre el empleador y los trabajadores por un periodo no mayor a seis meses renovables por una sola ocasión, por seis meses más, la jornada de trabajo puede ser disminuida, previa autorización del Ministerio de Trabajo.
Los accionistas podrán repartir dividendos si se cancela a los trabajadores las horas que fueron reducidas.
En caso de existir despidos durante este periodo, las indemnizaciones se deberán calcular sobre la última remuneración recibida por el trabajador antes del cambio de horario. El aporte a la seguridad social se pagará por ocho horas diarias.
El Ministerio de Trabajo podrá exigir para autorizar la medida: (i) que se demuestre que la misma resulte necesaria por causas de fuerza mayor o por reducción de ingresos o verificación de pérdidas; y, (ii) que el empleador implemente un plan de austeridad que incluye la reducción de ingresos de mandatarios administradores.
2.6.- Se puede pactar por escrito, de manera excepcional, en razón de la naturaleza del trabajo y de acuerdo a la normativa que dicte el Ministerio de Trabajo, que se labore en jornadas que excedan las ocho horas diarias, siempre que no se supere un máximo de 40 horas semanales y 10 en un día. Los horarios se pueden distribuir de manera irregular en los 5 días de la semana.
Licencia para el cuidado de los hijos:
2.7.- El trabajador después de que haya concluido la licencia por paternidad o maternidad, tendrá derecho a gozar de una licencia voluntaria, sin remuneración hasta por 9 meses adicionales, para atender el cuidado de los hijos. Esta licencia se aplicará también a padres adoptivos.
Dentro de los 3 días posteriores a la terminación de la licencia, el padre o la madre podrán solicitar los fondos de cesantía, los que serán entregados el día 61 a partir de la presentación de la solicitud.
Los contratos eventuales que se celebren con los trabajadores que realizarán el reemplazo, terminarán en la fecha en que concluya la licencia y están exentos del pago del 35%, en estos casos su plazo podrá extenderse hasta que dure la licencia.
Si después del uso de la licencia sin remuneración el padre o la madre fueren despedidos, este hecho será considerado como despido ineficaz.
III. Reformas a la Ley de Seguridad Social:
3.1.- El Seguro de Desempleo constituye la prestación económica que protege al afiliado del IESS, bajo relación de dependencia, por la pérdida de ingresos generada por un cese temporal de actividades productivas, por causas ajenas a su voluntad.
3.2.- El afiliado para acceder a la prestación del Seguro de Desempleo deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Acreditar 24 aportaciones acumuladas y no simultáneas en relación de dependencia, de las cuales al menos 6 deben ser continuas e inmediatamente anteriores a la contingencia.
b) Encontrarse en situación de desempleo por un periodo no menor a 60 días.
c) Realizar la solicitud para el pago de la prestación a partir del día 61 de encontrarse desempleado, hasta un plazo de 45 días posteriores.
d) No ser jubilado
3.3.- El afiliado podrá optar por una de las siguientes opciones, en caso de encontrarse desempleado:
a) Solicitar y retirar el saldo de los fondos de cesantía acumulados en su cuenta individual más los fondos que se acumularen en la misma cuenta por efecto de la aportación del 2% personal y su rendimiento para configurar la parte variable del Seguro de Desempleo; o,
b) Podrá acogerse al Seguro de Desempleo y solicitar al final de su cobertura la entrega del saldo acumulado una vez efectuados los pagos correspondientes a dicho seguro.
3.4.- El fondo del Seguro de Desempleo se financiará por las tasas de aportación correspondientes al 2% del aporte personal de la remuneración del trabajador, obrero o servidor, y con el aporte del empleador del 1% de la remuneración, que tiene el carácter de solidario.
3.5.- La prestación económica por el Seguro de Desempleo será calculada sobre la base del promedio de la materia gravada percibida por el afiliado en los últimos 12 meses previos a haberse suscitado el evento y se cancelará de acuerdo a los siguientes porcentajes:
3% Aporte personal y Aporte patronal | PAGO 1
(mes 4) |
PAGO 2
(mes 5) |
PAGO 3
(mes 6) |
PAGO 4
(mes 7) |
PAGO 5
(mes 8) |
Remuneración promedio 12 meses, previo suscitado el evento. | 70% | 65% | 60% | 55% | 50% |
3.6.- Una vez cubiertos los pagos por el seguro de desempleo, el afiliado que lo deseare podrá retirar los saldos del fondo de cesantía.
3.7.- En caso de no haberse acogido al seguro de desempleo, el afiliado podrá solicitar el retiro de los fondos de cesantía acumulados, de aquellos que provengan de la parte variable.