Ley Orgánica de Incentivos Tributarios para varios sectores productivos e interpretativa del COOTAD

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La Asamblea Nacional expidió la LEY ORGÁNICA DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA VARIOS SECTORES PRODUCTIVOS E INTERPRETATIVA DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN. La Ley fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 860 el día 12 de octubre de 2016 y, en lo principal, contempla las siguientes reformas:

  1. REFORMAS EN RELACIÓN A LA DEDUCCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA

Deducción Adicional por seguros médicos privados

Adicionalmente a la deducción de Impuesto a la Renta que se encuentra actualmente vigente respecto de los aportes personales al seguro social obligatorio o privado que asuma el empleador por cuenta de los sujetos pasivos que laboren para él bajo relación de dependencia, la actual reforma dispone una deducción adicional del 100% por los gastos de seguros médicos privado y/o medicina pre-pagada contratados a favor de sus trabajadores.

La deducción aplicará, siempre y cuando, la cobertura sea para la totalidad de los trabajadores de la empresa, sin perjuicio de que sea o no por salario neto, y que la contratación sea con empresas domiciliadas en el país.

Impuesto a la Renta Único para las actividades del sector agropecuario, pesquero o acuacultor

La reforma establece nuevas tarifas entre el 1% y el 2%, fijadas mediante Decreto Ejecutivo, para el pago del Impuesto a la Renta único de los sectores agropecuario, pesquero o acuacultor.

Adicionalmente, se incorpora el beneficio de utilizar como crédito tributario, el pago de ejercicios fiscales cuando el crédito haya sido mayor al Impuesto único antes referido, luego de lo cual, no será sujeto a devolución o reclamo de pago indebido o en exceso.

Normas para el cálculo del anticipo de Impuesto a la Renta

La ley antes vigente establecía como obligados al pago del anticipo de Impuesto a la Renta, las personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, las sociedades consideradas microempresas y las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual.

Sin embargo, la nueva reforma añade a este tratamiento tributario a las organizaciones de la economía popular y solidaria que cumplan las condiciones de las microempresas.

Adicionalmente, se reformó el procedimiento para la devolución del anticipo para las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y las sociedades, disponiendo que, para proceder con la devolución se deben cumplir las siguientes condiciones:

  1. La demostración de una afectación significativa en la actividad económica en el ejercicio económico.
  2. Que la citada afectación supere el impuesto causado, en la parte que exceda el tipo impositivo efectivo promedio de los contribuyentes en general (Promedio que será definido a través de Resolución emitida por el SRI).

Finalmente, la reforma determina que las operadoras de transporte público y comercial legalmente constituidas, no podrán considerar en el cálculo del anticipo, tanto en activos, costos, gastos y patrimonio, el valor de las unidades de transporte y sus acoples con las que cumplen su actividad económica.

  1. REFORMAS AL IMPUESTO SOBRE CONSUMOS ESPECIALES ICE

La reforma modifica la definición del precio ex aduana, incorporando para su obtención, la suma de las tasas extraordinarias que hayan sido recaudadas por la autoridad aduanera al momento de desaduanizar los productos importados, al valor en aduana de los bienes.

  1. REFORMAS AL IMPUESTO A LOS VEHÍCULOS

La reforma extiende la exoneración del impuesto a los titulares de propiedad de vehículos pertenecientes a operadoras de transporte público de pasajeros y taxis legalmente constituidas.

  1. REFORMAS AL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS

La reforma plantea una nueva exoneración sobre el impuesto de salida de capitales, en razón de los pagos realizados en el exterior por concepto de capital o dividendos, en un monto equivalente al valor del capital ingresado al país por un residente, sea con financiamiento propio sin intereses o como aporte de capital, siempre y cuando se hayan destinado a realizar inversiones productivas, y estos valores hubieren permanecido en el Ecuador por un periodo de al menos dos años contados a partir de su ingreso.

Para acceder a este beneficio, el capital retornado al país debió cumplir con todas las obligaciones tributarias al momento de su salida del país y además, se deberá registrar en el Banco Central el ingreso de los nuevos capitales.

  1. NUEVA INTERPRETACIÓN AL ARTÍCULO 457 COOTAD

Se ratifica a través de la presente interpretación, que no son sujetos pasivos del impuesto a la patente, las personas naturales o jurídicas, ya sean nacionales o extranjeras, dedicadas a actividades agrícolas o pecuarias, y por tanto ninguna autoridad municipal o metropolitana puede exigir el cobro de este impuesto.

1 Comentario

  1. Pablo López el octubre 20, 2016 a las 7:42 PM

    Mucho agradeceré poner su interpretación del artículo: «Deducción Adicional por seguros médicos privados»

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