La canadiense AECON AG gana juicio al SRI en Tribunal que reconoce validez de la Ley de Zonas Francas

 

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La canadiense AECON AG gana juicio al SRI en Tribunal que reconoce validez de la Ley de Zonas Francas

Javier Bustos A.

Socio ABCTAX

 

AECON AG CONSTRUCTORES S.A. participó en la construcción del nuevo aeropuerto en Quito, y se calificó como usuaria de la zona franca, para aprovechar así de los beneficios de la Codificación de la Ley de Zonas Francas, entre otros la exoneración del impuesto a la renta por 20 años.

El Servicio de Rentas Internas, en ejercicio de su facultad determinadora, estableció una glosa en contra de AECON AG CONSTRUCTORES S.A. de más de 4 millones de dólares, considerando que el contribuyente estaba obligado a determinar y liquidar su impuesto a la renta durante el periodo de construcción del nuevo aeropuerto, por los ejercicios en los que obtuvo utilidades, en razón de que con la expedición de la Ley para las Reformas de las Finanzas Públicas (Ley 99-24) se habían derogado los beneficios previstos en la Codificación de la Ley de Zonas Francas. Dicha reforma incluyó el texto a continuación: “En la determinación y liquidación del impuesto a la renta no se reconocerán más exoneraciones que las previstas en este artículo, aunque otras leyes, generales o especiales, establezcan exclusiones o dispensas a favor de cualquier contribuyente, con excepción de lo previsto en la Ley de Beneficios Tributarios para nuevas Inversiones Productivas, Generación de Empleo y de Prestación de Servicios.”

De su parte, el Tribunal Contencioso Tributario en la sentencia dictada, resuelve dejar sin efecto la Resolución del SRI que por Impuesto a la Renta confirmaba el acto determinativo por diferencias en el Impuesto a la Renta del contribuyente, bajo las siguientes consideraciones:

  1. No es dable la derogación tácita de un beneficio tributario, cuando la propia Ley que creó el beneficio tributario prevé que su derogatoria requiere de derogatoria expresa de una Ley para dicho propósito, hecho que no ocurrió.
  2. El Código de la Producción -que deroga la Ley de Zonas Francas- reconoce expresamente que las concesiones que hubieran sido otorgadas continuarán en operación bajo las condiciones vigentes al tiempo de su autorización.
  3. La plena aplicación y vigencia en el régimen tributario del principio de seguridad jurídica, para lo cual cita: “La seguridad jurídica es la estabilidad mínima que las instituciones que rigen la vida de una sociedad deben tener y la vigencia auténtica de la Ley, manifestada en el respeto a los derechos proclamados en la Constitución y en la Ley y en la posibilidad de que su amparo sea eficaz. Demanda no sólo la aptitud para prever comportamientos estatales y privados de modo bastante preciso, conforme a un derecho vigente claro y estable, sino también que esas conductas pronosticables tengan una cuota mínima de razonabilidad, legitimidad y justicia.”
  4. Reconoce que el estado ecuatoriano, como sujeto de derecho público internacional debe “honrar sus pactos” cuando en la ejecución de un contrato internacional participan otros Estados o empresas extranjeras, y señala: “Así mismo un Estado que se precia de ser tal no solamente honra sus pactos sino que fundamentalmente basa su actuar en la aplicación de principios jurídicos que constituyen el fundamento y el sustento de cualquier sistema basado en el derecho, uno de esos principios es el de seguridad jurídica, consagrado en la Constitución Política del Ecuador de 1998, vigente a la época de calificación como usuario de zona franca de la parte accionante y también en la actual Constitución de la República.”

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