FYBECA. Tribunal reconoce como gasto deducible los Gastos de Uso de Marca

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FYBECA. Tribunal reconoce como gasto deducible los Gastos de Uso de Marca

 

Javier Bustos A.

Socio ABCTAX

 

El SRI, en el proceso de auditoría tributaria efectuado a la compañía FARCOMED (Fybeca), había establecido como un gasto no deducible por el Impuesto a la Renta del año 2011, el valor de US $240.490,00 correspondiente a gastos de uso de marca, considerando:

  1. No se cumplían las condiciones de la Norma Internacional de Contabilidad 38 (Activos Intangibles).
  2. Informe de Precios de Transferencia. Funciones de licenciante y licenciatario.
  3. Addendum del Contrato de Franquicia y del Acuerdo de Licencia de Uso de Signos Distintivos.
  4. Directrices de la OCDE
  5. Prevalencia de la esencia sobre la forma. Art. 17 Código Tributario

 

El Tribunal de lo Contencioso Tributario resolvió dejar sin efecto esta glosa, bajo las siguientes conclusiones:

 

 

  1. Falta de motivación del acto. En la exhibición del expediente administrativo dentro del proceso, NO consta el Addendum del Contrato de Franquicia. El SRI afirma que el mismo se exhibió al Auditor. Sin embargo, señala el Tribunal, el Auditor no es la “autoridad tributaria suscriptora de los actos impugnados” (Director Zonal 9 del SRI) lo que a su juicio afecta a la razonabilidad y certeza de las conclusiones; y una consecuente falta de motivación; toda vez que la autoridad demandada jamás pudo llegar a las conclusiones que indica en la motivación de la glosa.
  2. El Tribunal se halla impedido de efectuar control de legalidad. El control de legalidad, entendida como la facultad del juez de suplir las omisiones de las partes o apartarse de los criterios que las partes atribuyen a los hechos. No puede efectuarse sobre esta glosa, cuando en el expediente no consta el Addendum del Contrato de Franquicia  lo que impide al Tribunal el control de legalidad.
  3. La carga probatoria en una auditoría le corresponde a la Administración Tributaria. El Tribunal establece un punto de quiebre importante al distinguir que la presunción de legitimidad del acto administrativo, en modo alguno libera a la Administración de “demostrar la documentación que respalde la motivación de sus actos”; ya que conforme al Código Tributario (Art. 103 # 2) es un deber sustancial de la Administración “2. Expedir los actos determinativos de obligación tributaria, debidamente motivados, con expresión de la documentación que los respalde … “, el no hacerlo -toda vez que en el expediente remitido por la Administración NO consta el Addendum del Contrato de Franquicia– no se cumpliría con el principio constitucional de seguridad jurídica.

1 Comentario

  1. Jorge Valarezo el marzo 14, 2017 a las 11:22 AM

    Importante pronunciamiento que es resumido con bastante claridad!!!

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