Devolución del excedente del Anticipo de Impuesto a la Renta

 

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Devolución del excedente del Anticipo de Impuesto a la Renta

Daniel Caballero

Asociado

 

Acceso Directo Calculadora Tributaria

 

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000121 publicada en el Registro Oficial Suplemento 953 de fecha 01 de marzo de 2017, el Director del Servicio de Rentas Internas resolvió establecer el tipo impositivo efectivo (TIE) promedio de los contribuyentes del ejercicio fiscal 2016 y fijar las condiciones, procedimientos y control para la devolución del excedente del anticipo del impuesto a la renta pagado con cargo al ejercicio fiscal 2016.

 

La Resolución determina en lo principal que el tipo impositivo efectivo promedio de los contribuyentes aplicable al periodo fiscal 2016 es: 1,7% en el caso de sociedades, y 1,2% en el caso de personas naturales y sucesiones indivisas, obligadas a llevar contabilidad.

 

Asimismo, en relación al cálculo para determinar la devolución, la Resolución establece que:

 

  1. En primer lugar, se debe verificar que el anticipo pagado con cargo al ejercicio fiscal 2016 es mayor al impuesto causado del mismo ejercicio fiscal.
  2. Para calcular el TIE individual se debe dividir el anticipo pagado para el monto que corresponda a la casilla “Total Ingresos” de la declaración de Impuesto a la Renta 2016.
  3. En tercer lugar, se debe comparar el TIE Individual con el TIE promedio de los contribuyentes. En el caso de que el TIE Individual sea mayor al TIE promedio, la diferencia entre ambos deberá multiplicarse por el “Total de Ingresos”.  
  4. El resultado anterior se considerará monto inicial sobre el que se aplicará la devolución. Sin embargo, en ningún caso el valor objeto a devolución de anticipo de impuesto a la renta podrá ser mayor a la diferencia entre el anticipo pagado y el impuesto causado.

 

Finalmente, los contribuyentes que quieran solicitar la devolución deberán: haber presentado la declaración de impuesto a la renta al ejercicio fiscal 2016 y presentar su solicitud de devolución ante cualquiera de las oficinas del SRI a nivel nacional.

Puede hacer el cálculo del valor del excedente del anticipo de Impuesto a la Renta a solicitar devolución en el siguiente link:

 

CALCULADORA TRIBUTARIA

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