Contribución sobre el patrimonio de personas naturales

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Contribución sobre el patrimonio de personas naturales

  1. ¿Quienes se consideran residentes para la contribución sobre el patrimonio?
  • Aquella persona que ha permanecido 183 días o más en el mismo período fiscal.
  • Aquella persona que ha permanecido 183 días o más en un lapso de doce meses dentro de dos períodos fiscales.
  • Aquella persona que el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos radique en Ecuador de forma directa o indirecta.
  • Aquella persona que no haya permanecido en Ecuador más de 183 días pero sus vínculos familiares más estrechos estén en Ecuador.

Estarán obligados cuando su patrimonio individual supere US $1.000.000 (un millón de dólares estadounidenses)

  1. ¿Para efectos de la contribución del patrimonio cuál es el valor de los activos que lo componen?

Para determinar el valor de los activos se deben observar los criterios de valoración de la Resolución No. NAC-DGER2008-1510 que determina la valoración de biene a efectos de la Declaración Patrimonial.

http://descargas.sri.gob.ec/download/anexos/dpt/RES_NAC-DGERCGC09-0089.pdf

  1.  ¿Cómo se valoran los derechos representativos de capital para efectos de esta contribución?

La valoración para los derechos representativos de capital se hace mediante el cálculo del Valor Patrimonial Proporcional (VPP). Este cálculo es el resultado de multiplicar el  valor del patrimonio neto por el porcentaje de participación societaria al 31 de diciembre de 2015.

  1. ¿Qué pasa con los bienes que se encuentran a nombre de una fundación en el extranjero?

 En cuanto a los bienes de una fundación en el extranjero, paga la persona natural (fundador) en el Ecuador. para el cálculo de esta contribución se debe valorar como si se liquidará al 31 de diciembre 2015.

  1. ¿La persona natural no residente cómo paga sobre el patrimonio en el Ecuador?

El sustituto para el pago de la contribución son las sociedades residentes en el Ecuador.

 

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