Cómo la Ley de Reactivación Económica estimularía la escisión de sociedades para reducir el pago de impuestos

Con la aprobación de la Ley de Reactivación Económica (29-Dic-2017) por la cual se incrementa la tarifa de impuesto a la renta a sociedades del 22% al 25%; prevé que aquellas sociedades comprendidas como micro y pequeñas empresas pagarán el 22% solamente.

Las condiciones para calificar como micro o pequeña empresa son:

  1. Micro empresa:
    1. 1 a 9 trabajadores y
    2. Ventas o ingresos brutos anuales iguales o menores de trescientos mil (US $ 300.000,00) dólares.
  1. Pequeña empresa
    1. 10 a 49 trabajadores
    2. Ventas o ingresos brutos anuales entre trescientos mil uno (US $ 300.001,00) y un millón (US $ 1000.000,00) de dólares.

La escisión es un procedimiento societario por el cual una sociedad divide o fragmenta su patrimonio en dos o más partes para ser transferidas en bloque a otra sociedad existentes o de nueva creación. (Art. 348 Ley de Compañías)

De tal forma que medianas o grandes empresas que por economía de escala o mejora de procesos consolidan varias etapas de un proceso productivo o de comercialización, podrían bajo este mecanismo, que parte de sus ingresos tributen a una tarifa reducida.

Tal mecanismo al estar previsto tanto en la Ley de Reactivación Económica y su instrumentación claramente establecida en la Ley de Compañías, no comportaría simulación o prevalencia del “fondo” sobre la forma (Art. 17 CT) ya que la operación realizada coincide con la realidad económica (escisión). En todo caso no debe sorprender que el Reglamento a la Ley -por emitirse- restrinja derechos y beneficios bajo el argumento de aplicarla.

Javier Bustos A.

Socio ABCTAX

Deja un comentario




Scroll Up