Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas y la Inversión Extranjera (LOIAPP)

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Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas y la Inversión Extranjera (LOIAPP)

Registro Oficial Suplemento 652 de 18-dic.-2015

La Ley de APPs tiene como propósito fundamental establecer incentivos fiscales y extrafiscales para la ejecución de proyectos bajo la modalidad de asociación público-privada y los lineamientos e institucionalidad para su aplicación.

Asimismo, esta Ley establece incentivos específicos para promover en general el financiamiento productivo, la inversión nacional y la inversión extranjera. A los cuáles en cambio puede acogerse cualquier empresa. Un resumen de los mismos presentamos en este News

Qué es una APP?

Es una delegación de la ejecución de un proyecto público, por parte de la Administración Pública a un gestor privado. (Art. 8)

Cuando aplican los incentivos y beneficios de la Ley?

De acuerdo a la Ley de APPs los incentivos y beneficios únicamente se aplican cuando cumplen los requisitos establecidos por la norma y el procedimiento para la suscripción del contrato de APP. (Art. 16) La vigencia de los beneficios e incentivos es por el tiempo del contrato de gestión delegada. (Art. 17)

Amnistía de intereses, multas y recargos con el IESS (Beneficio General)

  1. Beneficios con obligaciones IESS: remisión de intereses, multas y recargos de obligaciones en mora. Dichas obligaciones deben estar contenidas en planillas o actas de determinación del IESS(Art. 23)
    • Remisión de intereses de obligaciones con el IESS: Si se paga dentro del plazo de 90 días, a partir de la publicación de la Ley solo se paga el 1% del interés generado. Vencimiento: 17 de marzo.

Si se paga dentro del día 91 y 150 de la publicación de la Ley se debe pagar el 50 % del interés generado. (Art. 24) Vencimiento: 9 de mayo

    • Remisión de multas y recargos: Si se paga hasta el día 90 existe una remisión del 100%, si se paga entre el día 91 y 150 la remisión es solo del 50%.(Art. 25)
    • Cuando existe un convenio de pago con el acreedor, el deudor puede acogerse a los beneficios de remisión establecidos previamente cumpliendo con los plazos establecidos. (Art. 26)
    • Cuando se ha iniciado un proceso de impugnación mediante vía judicial o administrativa, el deudor puede acogerse a la remisión siempre y cuando retire la impugnación de manera definitiva dentro de los plazos establecidos. (Art. 27)

Beneficios para APPs

Beneficios de acuerdo a reformas de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI).

  1. Impuesto a la Renta:
    • Exención a los rendimientos obtenidos en depósitos o inversiones a plazo fijo.
    • Exención a la renta obtenida en títulos representativos a mínimo 360 días para proyectos públicos desarrollados en alianzas público-privadas.
    • Exención a la utilidad proveniente de la enajenación de acciones, participaciones u otros derechos negociados en bolsas de valores ecuatorianas hasta por el monto de una fracción básica desgravada con tarifa cero de pago del impuesto a la renta.
    • Las sociedades que se constituyan para desarrollar proyectos públicos en APP estarán exentas del pago del impuesto a la renta durante el plazo de 10 años contados desde el primer ejercicio fiscal en el que se generen ingresos operacionales dentro del objeto de la APP. Además, se encuentran exentos de pago de impuesto a la renta los dividendos o utilidades que la sociedad pague a sus socios o beneficiarios dentro del plazo establecido anteriormente.
    • Se consideran deducibles los pagos originados en financiamiento externo a instituciones financieras domiciliadas en el exterior.
  2. Impuesto al Valor Agregado 
    • Se considera una transacción con tarifa cero el oro adquirido por titulares de concesiones mineras o personas naturales o jurídicas con licencia de comercialización a partir del 1 de enero del 2018.
    • A partir del 1 de enero del 2018 las sociedades dedicadas a las exportaciones mineras podrán acceder al reintegro del IVA en las transacciones correspondientes al período establecido.

3. Impuesto a los Consumos Especiales

    • La Ley establece que las micro o pequeñas empresas productoras de cerveza se les aplicará la tarifa ad valorem del ICE siempre que su precio de fábrica no supere dos veces el límite señalado (USD 3,6).

4. Disposición transitoria segunda LORTI

    • La ley de APPs establece que la reducción del valor al impuesto a la contaminación vehicular a partir del año cuarto, quinto, sexto y séptimo será del 50%.

Beneficios de acuerdo a reforma a la  Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador

  1. Impuesto a la Salida de Divisas:
    • La ley de APPs reforma el artículo 159 respecto a las exenciones del ISD. En dicha norma solo reforma el plazo del numeral tercero de un año a 360 días como mínimo para que se encuentre exento de ISD los intereses pagados a entidades financieras en el exterior por concepto de préstamos destinados a financiamiento de vivienda, microcrédito o inversiones productivas.
    • Se agrega un nuevo artículo con exenciones especiales para la ejecución de proyectos públicos en APP. Se consideran exentos los pagos por concepto de: importación de bienes, adquisición de servicios, capital e interés a financistas, distribución de dividendos o utilidades y adquisición de acciones o participaciones. Todos estos pagos deben tener como fin la ejecución del proyecto público.

2.  Impuesto a las Tierras Rurales

    • La ley de APPs establece un beneficio tributario al pago de este impuesto. Generalmente el hecho generador de este impuesto es la propiedad o posesión de más de 25 hectáreas de terreno en un área rural. La Ley establece un beneficio para los propietarios de terrenos rurales en la región amazónica, la cual solamente aplica siempre que no excedan las 50 hectáreas de terreno. Si es que el sujeto pasivo tuviera terrenos en varias regiones se sumarán todas las hectáreas de terreno y se restará el número de hectáreas que el propietario tenga en la región amazónica. El resultado de dicha operación será la base gravable del impuesto.

Beneficios generales por deudas con el Banco Nacional de Fomento y la Corporación Financiera Nacional

    • Dentro de la presente Ley se agrega ciertas reformas relativas a la remisión de obligaciones con el Banco Nacional de Fomento (BNF). Primero, se procede a la remisión inmediata de todas las obligaciones de cartera vencida y castigada del BNF cuyo capital es de hasta USD 500. Segundo la remisión total de toda obligación, en la cual el deudor hubiera fallecido y tenga un saldo de capital menor a USD 5000.
    • Además se establece la remisión de los intereses, multas, costas y recargos a los deudores de microcréditos otorgados por la Corporación Financiera Nacional otorgados hasta el mes de diciembre del 2013 y se encuentren registrados como cartera castigada. Lo precedente aplica solo a deudores con garantías personales o con bienes entregados como garantías reales que hayan sido robados o siniestrados. El deudor tiene 60 días desde la publicación de la Ley para presentar su solicitud en la que se acoge a la remisión.

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