Sentencia 058-16-SIN-CC
Estimados clientes,
Adjuntamos al presente boletín, la Sentencia 058-16-SIN-CC dictada por la Corte Constitucional el 14 de diciembre de 2016. El caso, que fue presentado por la Clínica Jurídica del a Universidad San Francisco de Quito, resuelve la Inconstitucionalidad del segundo inciso del Art. 179 del COOTAD:
«Con la finalidad de establecer políticas públicas, los gobiernos autónomos descentralizados regionales podrán fijar un monto adicional referido a los impuestos a todos los consumos especiales, vehículos y al precio de los combustibles.»
Por considerar que de acuerdo a la Constitución del Ecuador los GADS no pueden modificar impuestos; ya que constituye una competencia privativa y excluyente de la Asamblea Nacional, configurando una violación a los principios constitucionales tributarios de legalidad y reserva de ley.
Eliminando así la posibilidad a los GADS de modificar el ICE a los vehículos; así, como el precio de la gasolina.
Quedamos pendientes de cualquier duda o comentario.
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